En uno de los Plenos del Ayuntamiento de Murcia celebrado el pasado mes de abril, se realizó una moción por el concejal Francisco Javier Trigueros en la que se planteaba la declaración del Real Murcia CF como bien de interés cultural (en adelante, «BIC»).
Centrándonos en el reconocimiento como bien de interés cultural por la Consejería correspondiente de la Región de Murcia (descartando, por tanto el reconocimiento como BIC estatal), aunque esta catalogación pueda parecer una simple etiqueta, el reconocimiento como BIC regional conllevaría otorgar al equipo grana un régimen de especial protección.
El artículo 3 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, define como bien de interés cultural a «los bienes muebles, inmuebles e inmateriales más relevantes por su sobresaliente valor cultural para la Región de Murcia«. El reconocimiento de un bien como BIC concede un tratamiento especial de protección, el recogido en los artículos 8 y siguientes de la referida norma; en lo que al Real Murcia CF pudiere afectar, éstas serían las consecuencias más destacables:

- Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos sobre el Real Murcia CF estarían obligados a “conservarlo, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro” (art. 8), ostentando la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural la labor de velar por la conservación de los valores que motivaron su protección.
- El artículo 10 de la aludida ley, prevé determinados casos que pudieran dar lugar a la expropiación del club, por ejemplo, el incumplimiento del referido deber de conservación, custodia y protección del bien de interés cultural.
- Finalmente, existiendo el deber de los propietarios de un BIC de notificar fehacientemente a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural toda pretensión de venta de estos bienes, el art. 11 de tal ley, establece un derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) en caso de venta del BIC, en este caso, del club grana, a favor de la Administración autonómica de Murcia, pudiendo ejercer los ayuntamientos tal derecho, en caso de renuncia de la Administración autonómica.
La declaración como BIC de un bien, en origen no fue contemplada para los clubes de fútbol, sin embargo, existe un antecedente conocido, el del RC Recreativo de Huelva; este comentario plantea la situación actual de la posible declaración del Real Murcia CF como BIC, sin embargo, quedan varios capítulos de este serial: el que efectivamente el club grana sea declarado como BIC, el análisis del reconocimiento como bien de interés cultural del RC Recreativo de Huelva… Continuará…