Cuando intentamos conseguir entradas para un espectáculo o evento deportivo muy demandado se suelen encontrar anuncios del estilo al siguiente: «Vendo bolígrafo y regalo dos entradas del partido XXXXX del día XXXXX. Asientos consecutivos. Doy en mano en la medida de lo posible, seriedad total, gracias!!!100 € por entrada«.
La reventa en nuestro país se encuentra prohibida de acuerdo con el art. 67.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que determina que «Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratara de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de este Reglamento«.

Muestra de ello la representa la Sentencia del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid de 21/06/2017 que ratifica la decisión de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid de intervenir 118 abonos y dos carnets de socio del Real Madrid por violar la obligación recogida en el art. 67.2 referido al ser tales abonos y carnets objeto de reventa callejera.
Quien procede con la referida fórmula («Vendo bolígrafo y regalo dos entradas de partido …») al intentar eludir la prohibición de reventa establecida por el art. 67.2, debe conocer que tal actuación pudiera representar un comportamiento igualmente prohibido, al suponer un supuesto de fraude de ley previsto en el artículo 6.4 del Código Civil («Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir») .
En el fraude de ley se pretende, al amparo de una norma, desarrollar un comportamiento prohibido por otra norma, posibilidad vedada por el ordenamiento jurídico español: en este caso, bajo una apariencia, la venta de un bolígrafo (algo totalmente válido), se estaría revendiendo una entrada (algo prohibido por el art. 67.2 del referido Reglamento), estando, por tanto, prohibida tal repetida venta de bolígrafo y entrada.