Quien sigue mínimamente el mundo del fútbol, sobretodo, el balompié de categorías más bajas, habrá podido oír que los jugadores, en caso de acumular unos meses de impagos, puede darse la rescisión unilateral del contrato.
En esta entrada vamos a tratar de aportar un poco de luz sobre este tema y exponeros cómo funciona la rescisión del futbolista en caso de impago.
Debemos comenzar por el Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional suscrito entre La Liga Nacional de Fútbol Profesional y La Asociación de Futbolistas Españoles, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre de 2015, el cual se aplica a los jugadores que prestan servicios en Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas, adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (artículo 1 del Convenio), esto es, la Primera y Segunda División del fútbol español.

El Anexo VII del referido Convenio es el que recoge la posibilidad de que “Los Futbolistas incluidos en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo…en caso de impago de sus salarios, podrán instar… la extinción anticipada de su relación laboral” siendo requisito para instar tal extinción, de acuerdo con el art. 2.1 que se adeuden “a) Cantidades como consecuencia del impago de mensualidades del salario, por un importe igual o superior a tres de éstas, independientemente de que sean consecutivas o no, parciales o totales….b) Algún plazo de ficha de la temporada en curso o cantidades aplazadas correspondientes a las temporadas anteriores, siempre que el importe de las deudas alcancen o superen el importe equivalente a tres mensualidades del salario…”
Esta posibilidad de solicitar la extinción anticipada presenta sus limitaciones dado que no podrá acudirse al mismo “en las diez últimas jornadas del Campeonato Nacional de Liga. Tampoco podrá solicitarse durante los «play off» por aquellos Futbolistas cuyos Clubes/SADs participen en los mismos” (art. 2.2)
Si bien esta posibilidad de la extinción anticipada resultaba exclusiva para los jugadores de Primera y Segunda División, la Real Federación Española de Fútbol, a través del «Reglamento de Procedimiento Abreviado para la cancelación anticipada de la licencia federativa de los futbolistas», aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF de fecha 23 de mayo de 2016 y por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de fecha 14 de junio de 2016”, pasó a permitir a los futbolistas de Segunda División B y Tercera División, en las mismas condiciones que el Convenio Colectivo anteriormente expuesto, puedan solicitar la cancelación anticipada de su licencia federativa en caso de impago de tres mensualidades (artículo 2 del Reglamento).
En este enlace podréis encontrar el referido reglamento y, lo que más interesante más interesante, un formulario o modelo de solicitud de extinción de contrato de futbolista por impago.