Con motivo de una consulta que me han realizado con respecto a la imposición de una sanción deportiva a un equipo de fútbol de categoría juvenil, tuve la oportunidad de comprobar que en el mundo de internet no existe mucha información sobre cómo realizar un recurso o alegaciones ante el órgano correspondiente cuando concurre esta situación.
En esta entrada vamos a facilitar un modelo de alegaciones que incluye algunos fundamentos jurídicos que pudieran ser de aplicación al supuesto concreto del que se trate (dependiendo de la Federación y del nivel del proceso en el que nos encontremos, puede variar el órgano al que se dirija el escrito –Juez Único de Competición, Comité de Apelación; aquí el escrito irá dirigido al Comité de Apelación).
Modelo para recurrir sanción deportiva
AL COMITÉ DE APELACIÓN DE LA FEDERACIÓN […] DE FÚTBOL
DON […], con DNI Nº […], en nombre y representación del club […], con CIF Nº […] y domicilio sito en […], actuando en mi condición de Presidente del referido club, ante el COMITÉ DE APELACIÓN DE LA FEDERACIÓN […] DE FÚTBOL, comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que, en tiempo y forma, mediante el presente escrito interpongo, RECURSO contra el Acuerdo del Comité de Competición de la referida Federación de fecha […], referente al partido que enfrentó a los clubs […] y […], de fecha […], categoría […], grupo […], por el que se sancionó a Don […], con la sanción consistente en […], con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Aquí debe realizarse en diferentes apartados (1, 2, 3…) una breve descripción de los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta.
A los anteriores Antecedentes de Hecho son aplicables los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En este apartado deben exponerse los motivos por los que la sanción no debe imponerse. Debe discutirse la aplicación del artículo correspondiente en el que se apoye la sanción impugnada, pudiendo acompañarse (en su caso) las pruebas que se consideren necesarias para demostrarse los hechos en los que nos apoyamos. A continuación, se exponen determinados fundamentos jurídicos que pueden servir de apoyo a nuestro escrito:

La sanción impuesta no se encuentra motivada; la motivación es un requisito esencial para la validez de cualquier sanción, dado que así se explicitan los argumentos en que se apoya tal medida, lo que constituye una garantía básica para el afectado; en este sentido, la sanción que se ha impuesto no viene precedida de argumentación o fundamento alguno, careciendo, por tanto, de motivación, hecho que ha de dar lugar a la nulidad de la misma (por todas, la Resolución 80/2001 del Cómite Español de Disciplina Deportiva, Aranzadi RJD nº 5 RC 68).
Asimismo, se vulnera el principio de tipicidad dado que los hechos realizados por el sujeto sancionado no se recogen expresamente por la norma como constitutivos de infracción alguna a la que aplicar la sanción impuesta. En este sentido, nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan una infracción según la normativa vigente, infracción a la que aplicar una sanción expresamente prevista en la misma norma (Resolución de 24/09/2014 del Tribunal Administrativo del Deporte, Expediente núm. 72/2014). En este caso, debe procederse a anular la sanción impuesta dado que la conducta que se pretende sancionar no se encuadra en infracción alguna recogida en la norma aplicable y/o se pretende aplicar una sanción no prevista en tal normativa.
En virtud de todo cuanto queda expuesto,
SOLICITA, Que, teniendo por interpuesto el presente Recurso, lo admita, y en su día, dicte Resolución por la que, estimándose el presente recurso se anule la sanción impuesta revocando el acuerdo recurrido.
En […] a […] de […] de 2018.
¿Quién puede recurrir una sanción deportiva?
Hace no mucho se me planteó una nueva consulta: «Buenas noches, en caso de que el juez solo hubiese tomado las decisiones sobre el acta del árbitro del partido, ¿cabe alguna posibilidad de hacer un recurso a la Federación en esos 10 días? Y en el caso de que se tuvieran las imágenes del partido como prueba el propio jugador o familia, ¿podrían interponer el recurso en la Federación?”.
En cuanto a la primera pregunta sobre el contenido del acta del árbitro, basta con reiterar lo que ya advertido en nuestro anterior comentario «Sanción Deportiva: El arbitro (casi) siempre lleva la razón»: “los hechos que recoja un árbitro en un acta se presumirán ciertos en lo referente a la disciplina deportiva…sin perjuicio de ofrecerle al afectado la posibilidad de probar que la versión recogida en el acta arbitral no es cierta si bien se tendrá que demostrar de manera concluyente el manifiesto error arbitral”.
En cuanto a la segunda cuestión sobre el uso de imágenes en un posible recurso interpuesto por el propio jugador o su familia, debe partirse de que, en principio, cualquier medio de prueba legítimamente obtenido sirve para demostrar la veracidad de unos hechos objetos de un procedimiento (videos, declaraciones testificales, documentos, etc). Sin embargo, el asunto que más interés presenta y es mayor objeto de análisis en este comentario es la posibilidad que se plantea de que el propio jugador o su familia (y no el club al que pertenece el jugador) recurra o realice alegaciones en el procedimiento disciplinario o sancionador.
Debemos atender en primer lugar al reglamento que rija la competencia en cuestión; así, por ejemplo, el artículo 24 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol considera interesado en el procedimiento a “quienes promuevan o se vean afectados de forma directa al formar parte de un expediente disciplinario, así como todos aquellos que puedan resultar afectados por el expediente siempre y cuando se hayan personado y no haya recaído resolución”.
En cualquier caso, para quien suscribe, el jugador que esté siendo objeto de un procedimiento disciplinario o sancionador si se encuentra en cualquier caso legitimado para tomar parte en el mismo y adoptar las actuaciones que entienda necesarias en su defensa.
Sirva como referencia el caso resuelto por la Sentencia de 21 de mayo de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (la cual puede consultarse en la siguiente web) en que se fija claramente la posibilidad de que tanto el jugador a sancionar como el equipo al que pertenece el mismo tomen parte en el procedimiento sancionador al tener ambos intereses comunes pero diferenciados:
«Es cierto que, tanto en la vía federativa como en esta jurisdiccional, el Club de Fútbol XXXXXXX ha venido haciendo extensiva la impugnación del Acuerdo sancionador a la suspensión por dos años impuesta al Sr. Aurelio ; pero también lo es a) que el citado Club no consta tenga conferida la representación de su jugador; b) que por el legítimo interés en mantenerlo disponible en la plantilla de su equipo tiene el Club una legitimación propia para impugnar su suspensión, que no excluye la del propio jugador para defenderse de las imputaciones que se le formulan e impugnar la sanción que personalmente ha de soportar con su apartamiento del juego de competición«.
Para concluir solo queda por contestar una última pregunta: la persona que podrá recurrir una sanción deportiva será el jugador afectado, pero no algún miembro de su familia, sin perjuicio de que, si el jugador es menor de edad, sean sus padres los encargados de realizar cualquier actuación como representantes del mismo.
Es el club el que recurre la sancion?
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Gracias por tu comentario Remedios. Suele ser lo normal, que sea el club aunque lo podría llegar a hacer el jugador. Un saludo.
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Buenas noches en caso de que el juez solo se hubiese tomado las decisiones
sobre el acta del arbitro del partido;cabe alguna posibilidad de hacer un recurso a la federacion en esos 10 dias?
Y en el caso de que se tuvieran las imagenes del partido como prueba el propio jugador o familia podrian interponer el recurso en la federacion.
Muchas gracias.
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Muchas gracias por seguirnos y por tu pregunta José Manuel. He decidido escribir un artículo al respecto, el cual puedes encontrar aquí: https://trescuatrotres.es/quien-puede-recurrir-una-sancion-deportiva/
Un saludo y espero haber resuelto tus dudas.
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Hola, quería preguntarte si este modelo sirve para alegar un expediente sancionador a una persona natural, que lo acusan de xenofobia, racismo o atentar contra el deporte por saltarse la valla y tomarse una foto, donde claramente hay evidencia que demuestra que la acusación supera y desvirtúa la realidad. Gracias.
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Muchas gracias por seguirnos Laura.
Sin conocer los detalles concretos del asunto, en principio estas alegaciones que se hacen sobre la necesidad de motivación y el principio de tipicidad pueden utilizarse en cualquier procedimiento sancionador (desde un procedimiento relacionado con el deporte a uno que verse sobre una multa de tráfico).
Un saludo.
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Un portero juvenil retiene el balón después de que le han marcado un penalti para perder el tiempo. Se acercan tres jugadores del equipo contrario, le levantan e intentan quitarle el balón. El árbitro le dice al portero que suelte el balón, éste lo suelta pero los otros jugadores siguen agarrándole y empujándole, llegando uno incluso a lanzar un puñetazo que no llega a tocarle porque consigue evitarlo. Tarjeta roja para el portero y el jugador que intentó pegarle.
Resultado: 5 partidos de sanción para cada uno (artículo 46a).
El club del portero no hizo reclamación alguna, aduciendo que no tienen posibilidad de que se rebaje la sanción.
¿Es correcto lo que hizo el club o se podía/puede hacer algo al respecto?
Gracias de antemano y un saludo.
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Hola Silvia,
Con independencia de los plazos para alegar, tanto el club como el propio jugador pudieran haber realizado alegaciones o recurrir la sanción impuesta (tal y como expusimos en un anterior comentario https://www.trescuatrotres.com/recurriendo-una-sancion-deportiva-modelo/). El supuesto comentado habría que valorar i) lo que el árbitro hizo constar en su acta, dado que lo que el colegiado hace constar en un acta se presume cierto en lo referente a la disciplina deportiva, y ii) las pruebas con las que se contarían para contrarrestar lo reflejada en ese acta.
Un saludo y gracias por seguirnos.
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Buenos días, se puede recurrir, apelar, denunciar etc… Organizar una competición a nivel nacional para un deporte no profesional como es el bolo palma (bolos cántabros) en este caso se organiza la copa federación española de bolos un día entre semana de septiembre imposibilitando jugar a los equipos de fuera de Cantabria por temas laborales y familiares pudiéndose jugar en fines de semana?
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Es justo que se sancione a un jugador de una liga juvenil con 29 partidos cuando no habido agresión ninguna por parte del jugador ? Porque para esa sanción de supone que la agresión debería ser con parte de lesiones no ? No porque te den en la espalda diciendote lo bien que lo has hecho machote .y con otra condición te echan del campo a los vestuarios y no hay vestuarios donde te vas ? Cuando en este caso los vestuarios están fuera de esa instalación y al acceder a salir está esa puerta cerrada que se puede hacer ante eso .
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Buenos días mi pregunta es hace una semana tuve un incidente en la cancha tengo un problema en mis dedos y pues señale Ami mamá que me traiga una botella de agua con el dedo del medio en eso el albitro me vio y dijo que estaba haciendo actos obscenos y me puso una sanción de un año calendario puedo apelar mi sancion ya que no hice nada de malo no agredi no hice nada y aún así me mandan un año calendario
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Buenos días,
Después de buscar algo práctico para entender cómo se pueden recurrir tarjetas es visto vuestra publicación de 9 de junio de 2022 de » cómo recurrir tarjeta amarilla o roja con éxito » y me ha parecido de lo clarificador que he leído.
Pero me ha quedado una duda que no se si me podrías resolver.
En el caso de una tarjeta roja en que se alega por el club sin emplear todos los medios de prueba que debiera y no es considerada por el Juez único de la RFEF, a la hora de recurrir a apelacion creo que ya no podría incluir nuevos medios de prueba…pero…¿podría el jugador como parte interesada recurrir con los medios de prueba que quisiese al nos haber alegado nada él personalmente.
Creo que el jugador es interesado y está legitimado, pero tengo dudas si lo sigue siendo al no haber alegado y si puede invocar cualquier prueba.
Si pudierais aclararme esto , os estaría muy agradecido, ya que me ronda la cabeza hace tiempo y no encuentro como asegurarme de ello.
Gracias y enhorabuena por la publicación!!!
Carlos
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