Hoy es objeto de comentario la Sentencia del Juzgado de Lo Social Nº 3 de Cáceres de fecha 4 de octubre de 2022 que versa el despido del futbolista de un club extremeño que militaba en la temporada 2021-2022 en la división Segunda RFEF del fútbol español cuyos antecedentes son los siguientes:
1. El futbolista protagonista de este asunto prestó servicios en la temporada 2021-2022 con salario 1.000 €/mes para el referido equipo extremeño.
2. El club de fútbol realizó un test de orina a todos los componentes el 24 de agosto de 2021 en las instalaciones del Club, arrojando un resultado positivo el test del futbolista referido.
3. Habiendo presentado el futbolista un análisis de orina el 1 de septiembre de 2021 que arrojaba un resultado negativo realizado en un hospital, se ofreció por el Club al futbolista la posibilidad de realizar un nuevo análisis solicitándolo a la RFEF, CSD o autoridades deportivas competentes, declinando éste esta posibilidad.
4. Al futbolista se le notificó la resolución acordando su despido motivado de la siguiente manera: “En fecha 23 de agosto de 2021 la totalidad de los futbolistas de la plantilla del primer equipo del Club, de manera libre y voluntaria y al objeto de acreditar la aptitud necesaria para la práctica de la actividad del fútbol, estando próximo el inicio del Campeonato Nacional de Liga, se sometieron a un control antidopping consistente en análisis toxicológico, teniendo como objetivo comprobar la presencia, o no, de drogas ilegales y fuesen incompatibles con la práctica deportiva y con la participación en competiciones oficiales de fútbol. El test realizado a usted por el médico del club Don XXXX, dio como resultado positivo en cocaína.(…) La dirección del Club califica los hechos relatados como infracción de carácter muy grave, siendo la sanción que se le impone la de despido disciplinario, a tenor de lo establecido en el art. 54.2 f) ET (…)«.
5. Con fecha 26 de agosto de 2021, el futbolista envió un Whastapp al Presidente del Club indicando lo siguiente: “les pedí disculpas y reconocí mi error pero creo que me merezco una segunda oportunidad y no creo que me merezca salir así del club después de toda la vida en él, es mi último año y me gustaría disfrutar este año y luego ya retirarme. Yo si tengo que hacerme análisis de orina cada vez que digáis lo haré sin problema pero no me podéis despedir así porque se me estaría señalando de cara a todo el pueblo, yo si os tengo que pedir disculpas a todos lo haré y te doy mi palabra de que esto no volverá a suceder”
6. El actor percibió como indemnización por el despido 206,48 euros.
El Juzgado después de valorar las circunstancias concretas del caso estimó que la realización de la prueba referida no constituía una actuación que rebasase las facultades que al empresario otorga el art. 20. 3 ET ni suponía una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad consagrado en el art. 18.1 CE, pues conforme con los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen la modulación de los derechos fundamentales por los requerimientos propios del interés de la organización empresarial, constaba la necesidad de la prueba realizada a los jugadores incidiendo un eventual positivo en la prestación de los servicios de cualquier futbolista: “Resulta pues admisible la realización por parte de la empresa de la prueba de orina a sus jugadores, encontrándose en 2ª división B, siendo preceptivo que los jugadores se realicen este tipo de prueba para poder competir, en ningún caso se trasgrede la buena fe contractual y no vulnera el derecho de intimidad del trabajador, que por otro lado, reconoció el resultado positivo, y tras ofrecerle una prueba de contraste solicitándolo a la RFEF, CSD o autoridades deportivas competentes se niega a realizarla, presentando una prueba realizada en el Hospital de XXXXX que arrojaba un resultado negativo; por lo que tampoco se supera el juicio de proporcionalidad”
Parece no solo ajustado a Derecho,sino lógico que se admitiese el despido habida cuenta la infracción,otro tema a nivel humano sería si podría haberse perdonado al jugador en vista al mensaje que este envía y la garantía que ofrece de no reincidir en su conducta.
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