Tantas veces hemos leído o escuchado noticias de que un determinado jugador fichado por un equipo finalmente no se incorporó al mismo por no superar la revisión médica pertinente. Así, por ejemplo, no superar el reconocimiento médico frustró el fichaje de Gabriel Milito por el Real Madrid CF. También el de Víctor Valdés por el AS Monaco FC.
En este comentario analizaremos dicha cláusula partiendo de un ejemplo real del contrato que vinculaba a un futbolista con un club profesional de fútbol. La cláusula concreta refería lo siguiente:
«EXAMEN MEDICO. En el plazo de quince días, a partir de la incorporación del jugador al club; el jugador se someterá a examen médico por los facultativos que designe el club, a efectos de determinar su aptitud para el desempeño de la práctica del fútbol, realizando las pruebas que al efecto se le indiquen. En el supuesto de que el examen médico diera resultado negativo, se tendrá por no suscrito el presente contrato, sin que ello dé lugar a indemnización para ninguna de las partes«.

Esta cláusula bien podría considerarse cómo una condición resolutoria. Esto es, una situación que de concurrir puede dar lugar a que se deje sin efecto un contrato (artículo 1114 y 1123 CC). Dicha clausula constituiría una causa de extinción del contrato al amparo del art. 49 b) del Texto Refundido de los Estatutos de los Trabajadores. Ya que prevé como supuesto de extinción del contrato de trabajo «las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario«. También del principio de autonomía de la voluntad de las partes, ya aludido en otros comentarios.
Esta clausula se ha interpretado perfectamente válida en muchos casos. Pero en determinadas ocasiones se ha advertido que viene a vulnerar las previsiones establecidas por la normativa de la FIFA. En este caso, las del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Según su edición de enero de 2021 prevé en su artículo 18.4 el que «la validez de un contrato no puede supeditarse a los resultados positivos de un examen médico y/o a la concesión de un permiso de trabajo«.
En el Derecho siempre se dice que no hay verdades absolutas y que las leyes son interpretables; un caso no admite una única lectura… he aquí uno de esos supuestos.
Muy curioso e interesante .
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