Pretendemos explicar brevemente la querella que Doña Soledad García López, directora general de Recaudación de la Agencia Tributaria, ha presentado contra Don Javier Tebas, presidente de la Liga de Fútbol Profesional.
En dicha querella la Señora García ha acusado al Señor Tebas de haber cometido el delito de injurias graves vertidas con publicidad recogido en los art. 208 y 211 del Código Penal:
De acuerdo con el citado artículo 208, Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación entendiéndose constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves (*).
Para que una injuria se entienda que ha sido cometida con publicidad deberá haber sido producida por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante (art. 211 del Código Penal).
Las manifestaciones que la directora general de Recaudación de la Agencia Tributaria ha considerado que conforman las citadas injurias fueron realizadas por el Señor Tebas en una entrevista publicada en el Diario As en las que éste, aludiendo a la Señora García, señalaba que «Alguien no pretende la reducción de la deuda. Pretende la desaparición y liquidación de los clubes (…) Es conocida su animadversión al mundo del fútbol. Lo ha dicho en muchos foros y con muchas personas».
En este sentido, el Señor Tebas ha parecido ratificarse en tales manifestaciones en un artículo de opinión publicado en el mismo periódico en el que refería que «el Zaragoza va a ser el primero de seis clubes que están abocados a la liquidación por una postura de la directora general de Recaudación, Soledad García señalando que esta última Es la auténtica responsable de este inentendible desaguisado».
De considerarse que ha cometido tal delito, el señor Tebas sería castigado con la pena de multa de seis a catorce meses (art. 209 del citado Código).
A día de hoy, la última actuación conocida en este caso es la admisión a trámite de la querella por el Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid si bien, parece que el enfrentamiento judicial entre la directora general de Recaudación de la Agencia Tributaria y el presidente de la Liga de Fútbol Profesional no se va a limitar al procedimiento de la querella dado que la LFP sopesa llevar a los tribunales a la Agencia Tributaria con el fin de lograr unas formas de pago más asumibles para los clubes que no pueden hacer frente a sus deudas fiscales.
Fuentes:
- Diario As: Noticia publicada el 12 de septiembre de 2014.
- Diario As: Noticia publicada el 28 de octubre de 2014.
- Diario El Comercio: Noticia publicada el 14 de noviembre de 2014.
(*) Las injurias que se entiendan que no son graves sino leves pueden dar lugar a la comisión de la falta prevista en el art. 620 del Código Penal, la cual se castiga con la pena de multa de diez a veinte días.