“Los contratos están hechos para cumplirse” se suele argumentar para defender que las obligaciones derivadas de un acuerdo contractual, aunque no puedan gustar, deben ser respetadas.
En este comentario vamos a plantear un supuesto relativamente frecuente en el mundo del fútbol: el incumplimiento de un precontrato firmado entre un jugador y un club por parte del futbolista o del equipo de fútbol. En particular, vamos a analizar la controversia que surgió entre Tomáš Ujfaluši y el Sevilla FC por su no fichaje por el club nervionense.
Debemos comenzar por definir qué es un precontrato laboral, describiéndose como tal aquel contrato consensual en el que concurren una oferta seria de trabajo por el empleador y su aceptación recíproca por el empleado.
En el supuesto que tomamos como ejemplo para exponer la situación objeto de comentario, el exdefensa Tomáš Ujfaluši, fue condenado a pagar 875.00 euros, al Sevilla FC, por incumplir el precontrato firmado con el club andaluz que le obligaba a incorporarse al club nervionense en la temporada 2008/2009, habida cuenta que el exjugador checho se incorporó al Club Atlético de Madrid.

Partiendo de que la ruptura de un precontrato de trabajo por parte de uno de los firmantes del mismo determina la obligación de satisfacer una indemnización de daños y perjuicios de la parte afectada a tenor de lo que disponen los arts. 1101 a 1107 del Código Civil, Ujfalusi fue condenado a abonar 875.000 euros, de los 2.236.842,08 euros que llegó a solicitar el Sevilla FC.
La indemnización fijada en los 875.000 euros referidos inicialmente por la Sentencia del Juzgado de Lo Social Nº 2 de Sevilla, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por sentencia de 17 de mayo de 2011, la cual situó como motivo del incumplimiento del exjugador en la existencia de “otros intereses económicos mas relevantes (finalmente fue contratado por el Atlético de Madrid, SA)”.
Esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a su vez fue recurrida por el exjugador checho ante el Tribunal Supremo, el cual por Auto de 13 de marzo de 2012 inadmitió el recurso de casación interpuesto.
De este Auto cabe destacar su argumentación sobre el por qué de la cuantía en que se fijó la indemnización: para cuantificar los daños, se atiende a la petición subsidiaria realizada por el club sevillista “consistente en fijar la indemnización en la misma cantidad que podría ser reclamada por el jugador en caso de que el incumplidor de la promesa fuera el club. Y que la actora (el Sevilla FC) cifra en 1.750.000 importe al que ascienden los rendimientos en un año.
Seguidamente, modula la anterior cantidad tomando en consideración que el contrato no llego a celebrase, el periodo de contratación y la especial normativa sobre periodos de contratación en el ámbito del fútbol profesional, fijando la indemnización en el equivalente a 6 meses de retribución – 875.000 –«.