Cada mes de junio, la misma (triste) historia, equipos que caen en impago de salario a sus futbolistas. Como consecuencia de ello, se imponen medidas sancionadoras para tales clubes.
A través de este artículo pretendemos exponer qué ocurre realmente con aquellos equipos que al comienzo de una temporada no han saldado sus deudas con los que han sido (o son todavía) sus jugadores.
¿Qué dice la normativa?
En primer lugar debemos atender al Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, que en su artículo 192 recoge las normas aplicables a tal situación:
«1. A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas. Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las Comisiones Mixtas.
En lo que respecta a las deudas con futbolistas profesionales de clubes afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional se estará a lo dispuesto procedimental y temporalmente en el Convenio Colectivo suscrito, en su caso, entre la referenciada Liga y la Asociación de Futbolistas Españoles. […].
Asimismo, los clubes deberán estar al corriente de sus débitos con la Real Federación y con las de ámbito autonómico; y, en general, de cualesquiera otros derivados de la relación deportiva que quedan fuera del conocimiento por parte de los órganos a que hace referencia el primer párrafo, si bien, respecto de estos últimos, se aceptará la fórmula del aval.

2. El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el plazo que establece el párrafo primero del apartado anterior, determinará, según los casos y fechas reglamentaria o convencionalmente previstas:
a) Tratándose de equipos de Primera o Segunda División, se estará a las fechas y a lo determinado en el Convenio Colectivo suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, en cuya virtud la sociedad que incurra en morosidad a 31 de julio quedará excluida de su adscripción al primero de dichos organismos. El equipo en cuestión podrá competir en Segunda División «B», salvo que ya hubiese descendido a ésta por su puntuación, en cuyo supuesto, si no cumpliese el requisito de satisfacer lo debido, no podrá competir en tal categoría, quedando integrado en la Tercera.
b) Cuando el equipo moroso fuera de los que militaron en Segunda «B», no podrá participar en la que, por su puntuación, hubiera quedado integrado al término de la temporada anterior, pudiendo sólo hacerlo en la inmediatamente inferior.
c) Tratándose de equipos de Tercera División, si el club incurriese en morosidad a las 12:00 horas del último día hábil del mes de julio por deudas declaradas hasta 30 de junio, la RFEF podrá adoptar las medidas previstas en los artículos 49, 61, o en el presente 192″.
La normativa expuesta no es la única aplicable al supuesto de impago con los futbolistas, dado que, dependiendo de la categoría de qué se trate, pueden resultar de aplicación otras previsiones.
Así, por ejemplo, en el caso de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el artículo 55.6 de sus estatutos prevé como requisito para la afiliación a la Liga, “no tener deudas pendientes, líquidas y exigibles con jugadores y técnicos, la Real Federación Española de Fútbol, la propia LIGA y con las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes afiliados a la LIGA”.
Algunos ejemplos
Sirva como ejemplo de lo que puede ocurrir como consecuencia de las cantidades adeudadas a jugadores lo acaecido con el Ontinyent Club de Fútbol (equipo excluido de la competición de Segunda División B en plena temporada 2018/2019 por impago a sus futbolistas en mitad de la liga regular) y el Fútbol Club Jumilla (equipo descendido al final de la referida temporada a Tercera División).
Dichos clubes han cesado su actividad a día de hoy. No obstante, al no estar al corriente de pagos con los jugadores pertenecientes a sus plantillas durante la temporada 2018/19, la Real Federación Española de Fútbol debiera aplicar las medidas previstas en el referido art. 192 con el consiguiente descenso de categoría. Así lo informó el comunicado de la Asociación de Futbolistas Profesionales publicado el 28 de junio de 2019.