Volvemos con los comentarios jurídicos a cuestiones relacionadas en el mundo del balompié. En este caso, procedemos a analizar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Málaga, Sección Primera) de fecha 06/04/2022 que versa sobre el despido de Lucas Cazorla, entrenador del Vélez CF en la temporada 2019/2020.
Este entrenador prestó servicios desde de 20.2.20 con un salario mensual de 1.000 € para el club andaluz. Como consecuencia de la suspensión de la competición de fútbol por el COVID en la temporada 2020/2021 siguió ejerciendo como entrenador de forma telemática llegando a preparar la siguiente temporada dado que, tal y como recoge expresamente la sentencia, «al director deportivo le entregó una lista de jugadores para contratar para la próxima temporada». Por carta de 20.7.20. el entrenador reclamó al Club el pago de salarios y el alta en S.S., siendo anunciado a los pocos días, en concreto el 24.7.20, en la web oficial del club que el referido entrenador no seguiría prestando sus servicios al equipo veleño la temporada 2020/2021.
Habiendo sido condenado el Vélez CF en primera instancia por el Juzgado de Lo Social Nº 1 de Málaga en sentencia de fecha 13 de Julio de 2021 al abono de 4.531,45 euros en concepto de salarios devengados y pendientes de abono a la fecha de extinción de su vínculo laboral, el equipo veleño recurrió tal decisión ante el Tribunal Superior de Justicia alegando, entre otros motivos, la falta de competencia de la jurisdicción laboral para resolver esta controversia al defender que no existía relación laboral alguna con el referido entrenador al no aportarse «prueba alguna de la que derivar la existencia de una retribución salarial a favor del demandante».
Sobre la falta de jurisdicción para conocer de la demanda planteada, el Tribunal Superior de Justicia rechazó tal alegato considerando la existencia de un contrato de trabajo entre el entrenador y el Velez CF al resultar «que entre ambas partes medió una genuina relación laboral, por mor de la cual el demandante fue contratado para prestar servicios de entrenador para la entidad deportiva demandada a cambio de una retribución de 1.000 euros mensuales… no solo se constata la existencia de tal prestación laboral, sino más allá que se pactó que por la misma el demandante habría de percibir en concepto de salario la cantidad mensual de 1.000 euros».
La controversia suscitada entre Lucas Cazorla y el Velez CF que nació con aires convulsos (el mismo día de su despido, el entrenador emitía un comunicado lamentando «las inapropiadas formas de la directiva del Vélez, que no se adecuan al prestigio del equipo Decano de la provincia de Málaga, ni al señorío de su afición. Así como la falta de deferencia hacia su persona, tanto en el ámbito deportivo como en el personal, cuando el entrenador siempre ha estado a disposición del club en los peores momentos») finalizó con la referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 06/04/2022, pronunciamiento que vino a ratificar la decisión adoptada por el Juzgado de Lo Social Nº 1 de Málaga desestimando así el recurso interpuesto por el Velez CF.