En muchos de los contratos firmados por los futbolistas se prevé que, en caso de despido del jugador por decisión unilateral del club, tendrá el jugador derecho a recibir una indemnización equivalente al salario correspondiente a los meses que le quedaran por cobrar hasta la fecha de finalización de su contrato.
Suele ocurrir que el jugador al que se le rescinde su contrato antes de finalizar el periodo contractual previsto, encuentra otro equipo donde prestar servicios en la temporada en la que debiera haber jugado para el club que le despidió. En ese caso, siempre me ha surgido la duda de cómo resolvería un tribunal la posible alegación de que el jugador pudiera llegar a cobrar dos veces los emolumentos de una misma temporada: de una parte, la indemnización del club que le despidió correspondiente a la temporada que le restaba de contrato y de otra, el salario del equipo que le contrató una vez despedido.
En este sentido debemos aludir a la figura del enriquecimiento injusto, la cual la Sentencia del Tribunal Supremo de 13/12/1981 describe como un principio general del derecho determinante de la prohibición de que alguien pueda enriquecerse en perjuicio de otro o que RAE define como el principio general que prohíbe el enriquecimiento a costa del empobrecimiento ajeno, aun cuando se haya respetado la legalidad, si no existe justa causa para ello.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 08/06/2020 precisamente viene a aplicar dicha figura del enriquecimiento injusto a propósito del caso expuesto, la percepción por un mismo jugador de emolumentos de diferentes equipos por una misma temporada. En este caso, la sentencia referida abordó la reclamación realizada por un futbolista frente al Alcorcón CF por el despido llevado a cabo en fecha 05-07-2019 del contrato del jugador que finalizaba el 30-06-2020 y que preveía que, en caso de despido por parte del equipo alfarero antes del fin del contrato, éste debería abonar al jugador una indemnización equivalente a las mensualidades que le quedaran al futbolista por percibir hasta la fecha de la extinción de su contrato por cumplimiento del término pactado, no siendo nunca inferior a dos mensualidades.
Habiendo fichado el jugador para la temporada 2019/2020 por el CF San Sebastián de los Reyes por una duración de dos temporadas (hasta el 30-06-2021), el Alcorcón CF planteó la posible concurrencia de la referida figura del enriquecimiento injusto, la cual debiera minorar la indemnización a abonar a su exjugador desde su despido el 05-07-2019 y hasta el fin de su contrato el 30-06-2020, esto es, por la temporada 2019/2020, dado que durante la misma prestó servicios (y cobró su salario) al encontrarse contratado dicha temporada por el CF San Sebastián de los Reyes, dado que el referido principio del enriquecimiento injusto impediría que el jugador pudiese cobrar cantidades de ambos clubs imputables a la misma temporada 2019/2020. En este sentido, el tribunal acogió la argumentación del club alfarero considerando que “en aplicación del principio de no enriquecimiento injusto, dicha indemnización (aquella a la que tendría derecho a percibir en aplicación estricta de las condiciones contractuales establecidas en su contrato con el Alcorcón CF) ha de minorarse en la remuneración que el demandante percibe del nuevo Club en el que presta servicios (el CF San Sebastián de los Reyes)”.
Aparte de tener que acatar esa sentencia como es preceptivo,es desde mi punto de vista como ignorante en Derecho,totalmente lógico que no cobre simultáneamente los sueldos por su despido y los de club que lo contrata en fechas que corresponden al contrato primero.
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