En muchas ocasiones, vemos que un futbolista es despedido por el club al que pertenece aludiéndose a un supuesto bajo rendimiento, si bien, en numerosos casos, tal decisión enmascara una terminación del contrato sin causa justificada por decisión unilateral del equipo, situación que vamos a ilustrar con el supuesto resuelto por la Sentencia del Juzgado de Lo Social Nº 2 de Cartagena de 16 de marzo de 2022:
En este caso el club procedió a despedir al jugador mediante una carta de despido con el siguiente contenido: «la empresa ha podido constatar que durante las ultimas semanas ha evidenciado una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento habitual, mostrado en otros clubes en temporadas anteriores, lo que se ha visto agravado por la realización de una serie de actuaciones por su parte que vulneran la buena fe contractual e impiden el mantenimiento de su vínculo contractual. En concreto, la empresa ha podido constatar que su implicación y rendimiento en las sesiones de entrenamiento está muy por debajo al del resto de sus compañeros, habiendo sido apercibido en numerosas ocasiones por parte del staff técnico para que modificara su conducta y se implicara en mayor medida en la dinámica del resto del equipo. Se da la circunstancia de que al ser preguntado por su actitud Usted jamás ha aportado explicación alguna que pudiera justificar su mínimo rendimiento, sin que se haya percibido un cambio en su modo de entrenamiento, lo que ha provocado que la Empresa haya perdido definitivamente la confianza que en Usted se había depositado al momento de su contratación«
El art. 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario previendo que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, si bien su art. 55.1 determina que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, siendo improcedente el despido cuando no se ajuste a esos requisitos recogidos en el art. 55.1.
El acogimiento por un club al bajo rendimiento como motivo de incumplimiento contractual a efectos de justificar la extinción del contrato de trabajo, requiere, ineludiblemente, la existencia de un elemento de comparación para llegar a la conclusión de que existe tal bajo rendimiento, comparación que puede realizarse atendiendo a un criterio subjetivo, esto es, tomando como referencia el rendimiento del propio jugador desarrollado con anterioridad, o atendiendo a un criterio objetivo, es decir, atendiendo al rendimiento dado por otros jugadores que desarrollan una actividad en condiciones similares.
En el caso resuelto por el Juzgado de Lo Social de Cartagena ocurre que ninguna justificación concreta del bajo rendimiento se dió. Este órgano judicial declaró expresamente que «de la lectura de la carta en modo alguno puede sostenerse que se cumplen dichos parámetros. Los términos de la misma son absolutamente genéricos. Así al tratar los hechos imputados, la carta habla de: i) «durante las ultimas semanas» sin mayor concreción de fechas; ii) disminución del rendimiento » mostrado en otros clubes en temporadas anteriores», sin especificar cual era
ese rendimiento, que parámetros deben tenerse en cuenta para la comparación que se afirma realizar; iii) ha realizado » una serie de actuaciones», sin ningún detalle de actuación alguna«.
Dada la falta de prueba sobre el bajo rendimiento del jugador despedido, el referido Juzgado estimó la demanda interpuesta por el futbolista declarando que la decisión empresarial del despido carecía de causa, debiendo calificarse el despido como improcedente, con la consecuencia específicamente prevista en el art. 15 del RD 1006/1985 de indemnizar al futbolista.
Independientemente de la valoración jurídica de este caso o de otros similares en el mundo del fútbol, si hay que constatar la dificultad que entraña,legalmente,despedir a un jugador por bajo rendimiento dada la complejidad de objetivarlo,un caso o especial y más objetivadle fue el caso de Gnagnon por sobrepeso en el Sevilla que terminó consiguiéndolo.
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