La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona de 17/10/2022 objeto de comentario en esta entrada conoce del despido del jugador brasileño del Club de Futbol Badalona, quien se encontraba vinculado al Club como futbolista profesional de Segunda División B, para las temporadas 2018-2019 y 2019-2020.
En fecha 31 de enero de 2019, las partes suscribieron un documento en el que manifiestan que han convenido de común acuerdo «suspender el contrato cinco meses«, comprometiéndose el Club a efectuar 5 pagos de 3.457,77 € mensuales, en febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019; en esa misma fecha el Club comunica a la RFEF que se ha tomado el acuerdo de conceder la baja al jugador, para que fiche por el equipo que estime oportuno.
El contrato para la temporada 2018-2019, finalizaba el 30 de junio de 2019, según consta en la cláusula segunda del mismo, y en esta última fecha finalizaba también la vigencia del acuerdo de suspensión anteriormente mencionado.
Debiendo haberse puesto el 30 de junio de 2019 el futbolista a disposición del CF Badalona, el jugador no asistió a la convocatoria de inicio de entrenamientos el día 17 de julio de 2019, no llegando a Badalona hasta el día 30 de julio de 2019, cuando la suspensión de su contrato había finalizado ya un mes antes, el 30 de junio de 2019 y en tal fecha debió reincorporarse a la disciplina del club.
El día 30 de julio de 2019, a su llegada a Badalona, el jugador mantuvo una conversación con el Presidente del Club a través de Whatsapp limitándose preguntar a qué hora tiene que estar en el club, remitiéndole el Presidente a contactar con el Director Deportivo, que le indica que al día siguiente habrá entrenamiento, el día 31 de julio de 2019; el viernes 2 de agosto el jugador contacta de nuevo con el Presidente para decirle que necesita hablar de su situación, añadiendo que necesita una habitación o un estudio porque su mujer está embarazada, y el día 5 de agosto trata de contactar nuevamente con el Presidente, sin éxito, por lo que solicita al Director Deportivo que le facilite una entrevista con el Presidente a fin de tener una reunión para decidir su futuro.
El 6 de agosto el futbolista envía un mensaje al Presidente con el siguiente contenido: «podemos sentarnos para hablar? / tenemos un año de contrato y quiero hacer un acuerdo, quiero rescindir, porque tengo derecho, también tengo un documento falsificando mi firma de rescisión, prefieres que entre con un abogado o quieres solucionar esto por las buenas, yo prefiero en las buenas«.
El Presidente del Club responde manifestándole que ignora de qué habla, indicándole que ha incumplido totalmente los acuerdos firmados, cobrado de enero a junio más de 18.000 € y que ni siquiera se presentó cuando se le indicó de manera que quedaba todo en manos de los abogados, a lo que el jugador responde indicando que está desempleado y «lo único que quería era solamente 3 meses para hacer la rescisión, mi padre está enfermo y mi mujer está embarazada y me iría…«
A partir de ahí el jugador cruzó mensajes con el Director Deportivo y con el Presidente del Club, reiterando el 7 de agosto a éste que necesita 3 meses y se va, y que al menos le paguen el billete de avión a Brasil; en los días posteriores el jugador intenta reincorporarse a los entrenamientos, sin conseguirlo, dado que el Club decide poner la cuestión en manos sus abogados; en fecha 12 de agosto de 2019, el jugador remite al club un escrito indicando que se le está impidiendo entrenar, pese a tener un contrato vigente, teniendo pendiente de cobro determinadas sumas, reclamando el abono en el plazo máximo de diez días y el cese en la actitud de impedir el entrenamiento, puesto que en caso contrario procederá a adoptar las medidas legales oportunas para resolver su contrato por causa imputable al club, como así hace finalmente, presentando papeleta de conciliación por despido y reclamación de cantidad en fecha 26 de septiembre de 2019 y posteriormente demanda frente al Club.
Dicha demanda fue objeto de resolución en primera instancia por el Juzgado de Lo Social Nº 20 de Barcelona el cual absolvió al CF Badalona respecto a la cuestión del despido o extinción de la relación laboral por causa imputable al mismo si bien condenó al Club al abono de 766,11 euros por unos salarios no abonados. Recurrida la sentencia del Juzgado ante el Tribunal Superior de Justicia por el jugador, este tribunal procedió a confirmar la decisión del Juzgado dado que realmente no se había producido un despido, sino que el jugador había abandonado o dimitido de su puesto de trabajo.
Tanto el artículo 49. 1º. c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, contemplan la posibilidad de que el vínculo contractual sea extinguido por voluntad del trabajador, voluntad que ha de ser exteriorizada o manifestada, a través de signos que permitan conocer su existencia y conseguir el resultado a que va encaminada; así pues, es necesario que la declaración sea emitida y que lo expresado sea percibido o perceptible por quien corresponda, de forma expresa o tácita; habrá declaración tácita cuando su autor no utiliza signos, escritos u orales, explícitos, sino que lleva a cabo un comportamiento o conducta de los que infiere inequívocamente su voluntad.
En este supuesto, el Tribunal Superior consideró que «dada la ausencia de reincorporación del trabajador, la no personación en los entrenamientos el 17 de julio, ni siquiera vuelve a nuestro país hasta el 30 de julio, todo ello unido al contenido de los mensajes del recurrente, nos lleva a concluir que su actitud denota, no un «animus laborandi» sino, en su caso, un «animus negociandi» que, como hemos visto, no dio el resultado apetecido, ya que el contenido de las manifestaciones del deportista, reiterando que quiere rescindir y llegar a un acuerdo, porque quiere quedarse definitivamente en Brasil, evidencian una voluntad extintiva por su parte, todo lo cual comporta la desestimación íntegra del recurso, y confirmación de la sentencia de instancia«.
Se entiende la resolución desde el sentido común lo que no siempre es así en cuanto a la justicia corresponde pues a veces la argumentación y la razones son más complejas a ojos de los legos en materia legal.
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