La Sentencia del Juzgado de Lo Social Nº 9 de Murcia 16 de noviembre de 2018 ha resuelto la demanda interpuesta por Biel Ribas (hoy jugador del Fuenlabrada CF) contra el Real Murcia CF por la que el futbolista vino a solicitar que se declarase nulo su despido como jugador grana.
La sentencia considera como probados los siguientes hechos:
1- Que Biel Ribas había venido prestando sus servicios con antigüedad de 1 de julio de 2017, con duración prevista hasta el 30 de junio de 2019, categoría de futbolista, habiéndose pactado una retribución de 55.000 euros en neto anuales, más primas (que podrían haber ascendido a 50.000 euros) y el abono de 500 euros mensuales durante 12 meses en concepto de ayuda a vivienda. Para el supuesto de ascender a 2ª División en la temporada actual 2018/2019 se fijaba una cantidad de 70.000 euros netos y la renovación del contrato para la temporada 2019/2020 con un salario anual de 140.000 euros netos, más primas por 70.000 euros.
2- Que el club grana propuso al cancerbero el aplazamiento del pago de la deuda que tenía pendiente con el jugador, propuesta que el jugador rechazó.
3- Que el futbolista denunció en mayo de 2018 ante la Comisión Mixta AFE-RFEF al equipo pimentonero por el impago de 30.445,32 euros, lo que dio lugar a que el club le comunicó el 9 de julio de 2018 su decisión de despedirlo por no contar con el jugador para la temporada 2018/2019.
El jugador impugnó tal despido alegando que se había vulnerado su derecho a la indemnidad, ya que el despido habría sido acordado por el club grana como una represalia contra el trabajador por haber denunciado al equipo ante la Comisión Mixta AFE-RFEF.
La Sentencia alude a diferente jurisprudencia y legislación para describir a tal derecho a la indemnidad:
1- Artículo 24.1 de la Constitución Española (derecho de defensa) que “que ofrece cobertura a quien ejercita su derecho de acudir al proceso, frente a cualquier injerencia represiva pública o privada”.
2- «Una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se crea asistido, debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entra entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo» (Sentencia del Tribunal Constitucional 5/2003)
3- El Estatuto de los Trabajadores, recoge en su art. 4.2.g), como derecho básico de los trabajadores, «el ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo», y en su art. 17.1 declara que serán nulas «las decisiones empresariales que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación».

Aplicando tales razonamiento el juez concluye que el jugador aportó “indicios suficientes para apreciar que el despido fue adoptado por la parte demandada como una represalia contra el jugador por no haber aceptado la propuesta de aplazamiento del pago de las deudas con el jugador y por haber denunciado el impago ante la Comisión Mixta AFE-RFEF pocos días antes de ser despedido” no habiendo realizado el club grana prueba alguna para contradecir tales indicios, razón por la que se acaba declarando como probada la versión de los hechos relatada por el jugador.
Al declararse la lesión de un derecho fundamental (el derecho a la indemnidad relacionado con el art. 24 de la Constitución Española), se procedió a indemnizar al trabajador que vio lesionado uno de tales derechos (así lo establece el art. 183.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). Habiéndose solicitado por el jugador una indemnización de 20.000 euros, el juzgado acordar fijar la misma en 6.251 euros.
Habida cuenta todo lo relatado, la sentencia acabó por condenar al Real Murcia CF al abono al jugador de:
1- 234.408,46 euros en bruto, para el caso de que Real Murcia Club de Fútbol S.A.D. ascienda de Segunda División B a Segunda División A al finalizar la temporada 2018/2019, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%, en su caso.
2- 6.251 euros en neto, más el interés legal del dinero como indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.
3- 600 euros en concepto de costas del procedimiento.
Pd: Las decisiones del Real Murcia CF con respecto al despido de Biel Ribas no fueron adoptadas por la actual directiva del club grana, a la cual, como aficionado murcianista, solo cabe alabar y agradecer su dedicación y buen hacer.