El hecho sobre el que versa el presente artículo tuvo lugar en 1992, supuso un descenso en los despachos pero a fin de cuentas, un descenso. El 5 de julio de 1991 se aprobó el Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas el cual, en su Disposición Adicional Primera, obligaba a los clubes actualmente existentes que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, vienen obligados, en virtud de lo previsto en la Ley del Deporte, a transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas, en los términos que se expresan en las disposiciones siguientes.

Noticia publicada por el diario «El Mundo Deportivo» el 5 de julio de 1992 al respecto.
El Real Murcia, club que en la temporada 1991-92 finalizó la temporada en el 11º lugar de la Segunda División (posición la cual no suponía el descenso de categoría), no procedió a convertirse en sociedad anónima deportiva en la fecha límite establecida por el Real Decreto citado, el 18 de junio de 1992. Tal incumplimiento provocó el descenso a la Segunda División “B” del Real Murcia, ocupando su puesto en Segunda División el Sestao Sport Club, equipo que había finalizado la citada temporada 1991-92 en el 17º puesto de esta última categoría, lo que hubiera conllevado su descenso de división de haber procedido al Real Murcia a completar en proceso de conversión en sociedad anónima deportiva.
Aunque pueda resultar molesto y/o duro, los plazos y las normas están para cumplirse; si una ley se ha aprobado estableciendo una determinada obligación para un equipo de fútbol, debe cumplirse con ella a pesar de los efectos que tal incumplimiento conlleve, con mayor razón si se observa, como ya se ha producido, el descenso de categoría de equipos por no respetar un requerimiento legalmente establecido (sirva como ejemplo el relatado que afectó al Real Murcia).