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TresCuatroTres

¿Delitos por amaño de partidos?

porFernando López
7 marzo 2018
en In dubio pro fútbol
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En el pasado mes de febrero se desarrolló la «Operación Pizarro», tramitada desde el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Zafra (Badajoz) sobre presuntos amaños en partidos de fútbol de Segunda División B y Tercera División del fútbol español. Futbolistas, con relativa relevancia en el balompié nacional, se identificaron como cabecillas de esta trama: Iván Moreno, exjugador de la SD Ponferradina, Racing de Santander, Real Murcia CF y CD Guadalajara, y Jonan García, que jugó en equipos como el CE Lleida, Écija Balompié y CD Alavés, y Athletic Club de Bilbao, ambos actualmente en prisión provisional.

Cuando saltó esta noticia, me vino a la cabeza la duda sobre si esta conducta, el amaño de partido, resulta delictiva. Tal cuestión encuentra respuesta en el delito previsto por el artículo 286.4 Bis del Código Penal:

Amaño Dinero
(Fuente: Getty Images)

1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
…
4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.

En este caso, el delito cometido se catalogaría de especial gravedad, lo que afectaría a la imposición de una pena más grave, dentro de los márgenes previstos, dado que los hechos se habrían cometido con la finalidad de influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas (Art 286 quater del Código Penal).

Dejando de lado la normativa deportiva (Código Disciplinario de la RFEF y normas relacionadas con el mismo), nos encontraríamos con que los futbolistas que tomaron parte en los partidos involucrados en la Operación «Pizarro», podrían verse castigados con penas de prisión de hasta 4 años e inhabilitados para el ejercicio de industria o comercio (concepto en el que podría entenderse incluida la práctica del fútbol profesional/semiprofesional), por un máximo de 6 años, tiempo que podría suponer, para muchos, el final de su carrera futbolística.

Este delito, hasta ahora, casi nunca aplicado en nuestro país, puede comenzar a tomar relevancia habida cuenta que se encuentran pendientes de resolución no solo el caso «Pizarro», sino el que afecta al Eldense y el que juzga el posible amaño del encuentro Levante UD – Real Zaragoza de la temporada 2010/2011.

Tags: DerechoIn Dubio Pro FutbolLevante U.D.R. Zaragoza
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