La Sentencia del Juzgado de Lo Social de Murcia Nº 2 de 30/01/2018 resolvió la demanda que interpuso David Vidal al Lorca Club De Futbol S.A.D. solicitando:
I) La calificación como despido improcedente del cese que afectó al Señor Vidal el 1/7/2017 como entrenador del referido equipo con la oportuna readmisión y abono de las cantidades devengadas desde el 1/7/2017 o de la cantidad de 300.000,00 euros que se había pactado por la renovación del contrato para la temporada 2017-2018.
II) El abono de 5.000,00 euros correspondientes al salario del mes de Junio de 2017.
Para comprender bien el presente asunto deben aludirse a los siguientes hechos declarados probados por la sentencia:

I) David Vidal y el Lorca Club De Futbol S.A.D. , suscribieron un contrato de trabajo temporal en virtud del cual el demandante prestaría servicios como entrenador desde el 11/04/2017 al 30/06/2017, momento en que tal equipo militaba en la Segunda División B de Fútbol . El salario pactado fue de 5.000,00 euros netos mensuales.
II) El 30/06/2017, Lorca Club De Futbol S.A.D. procedió a dar de baja al actor ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
III) El equipo de fútbol citado logró el ascenso a la Segunda División A de Fútbol en la temporada 2016-2017 mientras el actor era su entrenador.
En este asunto David Vidal planteaba la existencia de un pacto verbal de renovación para la temporada 2017-2018 (en la que el referido equipo jugaría en la Segunda División A de Fútbol).
Partiendo de las previsiones contenidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obligan a la persona que alega unos hechos a probar su existencia, el Juzgado destaca que el Señor Vidal no consiguió probar la existencia de tal pacto verbal de renovación:
En consecuencia, no acreditándose la existencia de un pacto verbal de renovación contractual, el contrato de trabajo se extinguió a su vencimiento el 30/06/2017 (artículo 13 b) del RD 1006/1985) sin que ello genera derecho de readmisión ni indemnizatorio alguno a favor del actor por la inexistencia de despido. Téngase además en cuenta que el 30/05/2017, tres días más tarde del supuesto pacto verbal de renovación, el actor declaró a una emisora de radio local que nadie le había ofrecido todavía la renovación y que en ese momento no tenía ningún contrato para la temporada siguiente.
La sentencia referida terminó por dar la razón al Señor Vidal en parte dado que, si bien declaró extinguido el contrato a fecha de 30/06/2017 al no existir renovación alguna, condenó al Lorca Club De Fútbol S.A.D. al abono del salario del mes de Junio de 2017 ascendente a 5.000,00 euros.