Suele ocurrir en el mundo del balompié que cuando se ficha a un jugador se firman dos contratos: un primer contrato privado, en el que se recogen todas las cláusulas que realmente regulan la relación contractual entre el futbolista y el club, y un segundo contrato federativo, que se utiliza para su presentación en la Federación correspondiente.
En el supuesto objeto del presente comentario, el resuelto por la Sentencia del Juzgado de Badajoz Nº 4 de fecha 23/03/2022, se procede a enjuiciar el caso de un despido de un futbolista del CF Villanovense. Este club concertó un contrato privado de relación laboral especial de deportista profesional el día 4 de agosto de 2020 para que el futbolista desempeñara su actividad como jugador de fútbol profesional durante la temporada deportiva oficial 2020/2021, con renovación automática para la temporada 2021/2022 en caso de que el jugador disputase 25 ó más partidos de liga como titular en la temporada 2020/2021 y siempre que el jugara mínimo en 2ª B. En la cláusula séptima pactaron que en el caso de que el club decidiera de manera unilateral rescindir el contrato, sin causa imputable al jugador, debería abonarle las cantidades pendientes hasta la finalización del contrato.
A su vez las partes firmaron posteriormente un contrato federativo en el que se pactó una duración de ocho meses y medio (desde el día 1 de septiembre de 2020 hasta el día 15 de mayo de 2021) y un sueldo mensual de seiscientos euros, sin prever unas previsiones iguales o similares a las referidas en la cláusula séptima antedicha.
El club comunicó al futbolista su despido por carta de enero de 2021 aludiendo a la disminución de forma relevante continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, causa que referían que “está tipificada como justa causa de despido según el Art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores”
El jugador, disconforme con el despido llevado a cabo, impugnó judicialmente tal decisión solicitando, en cumplimiento de lo acordado en la cláusula séptima del contrato firmado el 4 de agosto de 2020, el abono de las cantidades pendientes de cobro desde la fecha de despido hasta la finalización del contrato.
El club alegó que el contrato federativo firmado con posterioridad al contrato privado preveía que tal contrato federativo sustituía al primero, no previéndose en el contrato federativo la indemnización recogida en la referida cláusula séptima. Sobre este particular, el Juzgado descartó la validez del contrato federativo (a pesar de que fuera de fecha posterior) dado que representaba “un mero contrato aparente elaborado para su registro en la Federación Española de Fútbol, que no reguló los derechos y deberes de las partes y, por tanto, ni entró en vigor ni sustituyó al anterior, pese a lo indicado en sus cláusulas”.
Este contrato federativo podría representar un supuesto de simulación absoluta. De acuerdo con lo declarado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 29/07/2021, la cual recoge a su vez doctrina del Tribunal Supremo, “la simulación absoluta supone un acto o contrato fingido carente de contenido real y en el que faltan los requisitos todos del contrato (sentencia del tribunal supremo de cinco del mes de octubre del año 1.962). La simulación relativa implica un acto o contrato enmascarado, en el que se manifiesta una apariencia contraria a la verdadera realidad del acto que se quiere realizar y en el que, si bien existen los requisitos del contrato, éstos están desfigurados al disimularse o fingirse, ora el contenido, ora los sujetos, o ya la naturaleza o la causa del contrato (sentencia del tribunal supremo de doce del mes de julio del año 1.941)”.
En este caso, el Juzgado de Lo Social procedió a no otorgar validez alguna al contrato federativo dado que se pactó a los únicos efectos de su presentación en el organismo federativo correspondiente, interpretándose que club y jugador desearon realmente regular su relación contractual a través del contrato firmado el 4 de agosto de 2020.
En este sentido, la sentencia, partiendo de que no quedó acredito el bajo rendimiento del juzgador en el que se apoyaba el despido (se aprecia que no se concreta «ningún hecho del que pueda deducirse ni cuál era el rendimiento normal o pactado ni en qué medida había disminuido«), condenó al club a abonar la jugador los salarios que hubiera percibido hasta la finalización de la temporada en el mes de mayo de 2021, “sin que se puedan incluir las correspondientes a la prima por jugar 25 ó más partidos (pues no consta que hubiera jugado ese número de partidos) ni las de la prórroga automática para la siguiente temporada, pues la misma estaba condicionada al cumplimiento de una condición (el número de partidos jugados como titular) que no consta que se hubiera cumplido”.
Son situaciones que no solo ocurren en el fútbol sino expresión de la sociedad donde nos movemos y el desconocimiento o la mala fe de los actuantes.
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