En esta ocasión vamos a comentar una sentencia que no es novedosa, sin embargo y a pesar de ello, entiendo que resuelve una cuestión más que interesante merecedora de comentario. Como en otras ocasiones (y ya van muchas) el comentario guarda relación con un evento relacionado con el Real Murcia CF.
La Sentencia núm. 155/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 23 de febrero de 2015 resolvió la demanda interpuesta por un jugador del club pimentonero tras lo acaecido al finalizar la temporada 2012/2013. Dicho futbolista había venido prestando servicios como futbolista profesional desde la firma de su contrato el día 12 de julio de 2011 teniendo fecha prevista de finalización el 30 de junio de 2014. En dicho contrato se recogió la siguiente cláusula:
«El presente contrato quedará automáticamente resuelto, por consiguiente extinguido, en el caso de que en el primer equipo del Real Murcia CF, durante la vigencia pactada, descienda a la categoría de 2ª B. Resuelto y extinguido este contrato, ninguna de las partes podrá reclamarse ningún tipo de compensación o indemnización por tal extinción«.
El Real Murcia finalizó la temporada 2012/13 en el puesto en el puesto 19º de los 22 equipos que integraban la Segunda División A del fútbol español, lo que significa el descenso del equipo grana a la Segunda División B dado que las últimos cuatro clubs de la clasificación descendían a la inferior categoría. Tal situación dio lugar a que el club pimentonero remitiera comunicación el 5 de julio de 2013 al jugador referido comunicando lo siguiente:
«Muy Sr. Nuestro. Como consecuencia, lamentablemente para todos, el descenso de categoría del Real Murcia C.F. SAD, a la Segunda División B, el Contrato de Trabajo suscrito entre usted y este Club con fecha 12 de julio de 2011, ha quedado resuelto de conformidad con lo previsto en la Cláusula Adicional Cuarta del mismo…«
Con posterioridad ocurrió que, a pesar de que reglamentariamente habría correspondido el descenso del equipo grana, el FC Guadalajara SAD, que quedó en posición de mantenimiento en Segunda División, fue descendido por decisión administrativa, quedando con ello una plaza libre en la Segunda División A que fue ocupada por el Real Murcia SAD, situación que dio lugar a que el hasta entonces futbolista grana impugnara su despido ante la jurisdicción laboral planteando que finalmente no se había dado la situación que daba lugar a la rescisión automática de su contrato (el descenso de categoría del club grana).
La demanda fue conocida en primera instancia por el Juzgado de Lo Social Nº 4 de Murcia quien en sentencia de fecha 19 de junio del 2014 desestimó la demanda deducida contra el Real Murcia CF. Planteado recurso de suplicación por el futbolista ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dicho órgano en virtud de la referida Sentencia núm. 155/2015 vino a resolver definitivamente la cuestión ratificando la decisión adoptada por el Juzgado de Lo Social, esto es, rechazando las pretensiones del futbolista con los siguientes fundamentos:
«Esta sala coincide con el criterio de la juzgadora de instancia, pues los términos de la cláusula adicional cuarta, son claros en cuanto a las circunstancias que han de concurrir para que opere la resolución del contrato, el descenso a la categoría de 2B, y tal descenso se produjo efectivamente al 30/6/del 2013, por encontrarse en puesto de descenso cuando concluyo la temporada 2012-2013, lo cual constata el certificado del secretario de la Asamblea de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, aportado como prueba documental (folio 107), cuyos términos y efectos se describen en el apartado cuarto de los hechos declarados probados.
No afecta al cumplimiento de tal condición resolutoria el hecho de que, con posterioridad, como consecuencia de acontecimientos posteriores tales como la existencia de vacantes en la categoría segunda A por causas administrativas, que el club reúna los requisitos necesarios para militar en la segunda división A (el club demandado no los reunía, conforme argumenta el actor , por adeudar cantidades a sus jugadores) así como el acuerdo de fecha 30 de Julio del 2013, adoptado en la Asamblea Extraordinaria de la Liga de Fútbol Profesional, ( cuyos términos se describen en los apartados quinto y sexto de los hechos declarados probados,) el club de mandado recuperara la categoría de segunda A«.
En otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se vino a resolver en el mismo sentido que este pronunciamiento judicial habida cuenta que fueron varios los futbolistas que vivieron una situación idéntica a la expuesta en este comentario.