El pasado 11 de marzo publicábamos un comentario sobre la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de enero que declaraba la falta de competencia de la RFEF para decidir sobre el despido del entrenador de un club de fútbol. Dicha sentencia afectaba al despido del entrenador Luis César Sampedro llevado a cabo por el CD Lugo al finalizar la temporada 2020/2021.
Dicho caso siguió su correspondiente desarrollo tras la referida declaración de la falta de competencia del Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol hasta llegar a la Sentencia de 18 de abril de 2022 del Juzgado de Lo Social Nº 3 de Lugo objeto del presente comentario.
El referido Juzgado en tal sentencia procedió a estimar la demanda interpuesta por Luis César Sampedro contra el CD Luego declarando improcedente el despido llevado a cabo condenando a la entidad demandada a abonar al referido entrenador la cantidad de 216.000 euros en concepto de indemnización, correspondiente al salario fijo que dejó de percibir durante dos temporadas (11.000 euros por el salario de la temporada 2020/2021 y 155.000 euros por el correspondiente al de la temporada 2021/2021) y al premio por lograr la permanencia en Segunda División (25.000 euros por el premio correspondiente a la temporada 2020/2021 y 25.000 euros por el correspondiente al de la temporada 2021/2022). El juzgador condenó al abono de las cantidades requeridas (tanto fijas como variables) «puesto que al haber puesto fin a la relación laboral de forma injustificada ha privado al actor de la posibilidad de poder alcanzar los objetivos pactados…»
En este sentido, se indica que la decisión del equipo de despedir al entrenador antes de finalizar la temporada 2020/21 le privó de poder optar tanto al salario como a los premios de dicha temporada y de la siguiente, la 2021/22, para la que también se encontraba contratado; la propia sentencia declara expresamente que fue «el propio Club el que al adoptar la decisión extintiva impide al actor el cumplimiento de la condición que permitiría el cobro de la prima de permanencia«.

En cuanto a la calificación del despido como procedente o improcedente establece la sentencia que no existía prueba alguna del incumplimiento grave y culpable del entrenador de sus obligaciones contractuales, constando acreditado que la decisión de extinguir el contrato «ya estaba tomada el 19 de abril de 2021, a pesar de que por parte del club se pretendiese hacer ver que la decisión se adoptó tras la realización de una labor de investigación conducente al esclarecimiento de los hechos denunciados por los jugadores y parte del cuerpo técnico el 18 de abril de 2021» siendo la verdadera razón del despido «una falta de conexión o química entre el entrenador y los jugadores del CD Lugo» no pudiendo dicha falta de conexión ser calificada como un incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del entrenador.
Se realiza una interesante aportación en la sentencia, la cual podría ser trasladada a despidos que se puedan dar en otros equipos en situaciones críticas: «la mala trayectoria del equipo no puede ser imputable en exclusiva al actor (Luis César Sampedro) puesto que éste fue contratado precisamente porque se había destituido a dos entrenadores debido a los malos resultados obtenidos«.
Si bien esta sentencia representa un tanto a favor de Luis César Sampedro, todavía queda por conocer el resultado final del caso habida cuenta que la referida Sentencia del Juzgado de Lo Social Nº 3 de Lugo no es definitiva al poder interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.