En el caso resuelto por la Sentencia del Juzgado de Lo Social Nº 3 de Albacete de 23/07/2018 se analiza la demanda interpuesto por José Vicente Ibáñez Valcárcel, “Jovi”, técnico que firmó un contrato, a razón de 800 euros mensuales, para entrenar al U.D. Almansa durante las temporadas 2017/2018 y 2018/2019, quien fue despedido por el equipo manchego el día 27 de febrero de 2018.
En su contrato, redactado con base en un modelo elaborado por el Comité de Entrenadores de la Real Federación Española de Fútbol, se recogía una cláusula que establecía que: «Si el Club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad«.

En su demanda, “Jovi”, requirió la aplicación de la cláusula anteriormente expuesta, esto es, que se le abonaran las cantidades estipuladas en su contrato que quedasen pendientes de abonar (las mensualidades de febrero de 2018 –fecha del despido- a junio de 2019, momento en que finalizaría la temporada 2018/2019 y su relación contractual con el U.D. Almansa) por entender que se trataba de un despido derivado de la propia conveniencia de la entidad demandada.
El U.D. Almansa contestó a tal demanda rechazando la petición realizada por su exentrenador argumentando que en el presente caso no debía aplicarse el contenido de la cláusula referida al no haber sido libremente pactada, por venir impuesta (y no negociada) en el modelo oficial de la Real Federación Española de Fútbol. El equipo manchego solicitó que se fijara la indemnización a abonar aplicando las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Dicho artículo determina que “en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas” (en lugar de tener que abonar todas las mensualidades que quedasen por abonar hasta el fin de la relación contractual).
En este sentido, el juez consideró que las previsiones del art. 15 debían aplicarse solo en ausencia de pacto que prevea la indemnización a abonar en caso de despido del entrenador (“Si existe previsión válida sobre indemnización se aplica ésta”).
En este caso, la sentencia reconoce que el contrato firmado representaba un modelo federativo donde el pacto sobre la indemnización a abonar venía preestablecido, si bien se rechaza que tal circunstancia pudiera llevar a su inaplicación dado que ambas partes aceptaron tal cláusula que fijaba la cuantía de la indemnización.
Partiendo de tal razonamiento, la sentencia condena al U.D. Almansa a pagar a su exentrenador las cantidades que quedasen por abonar hasta el fin de la relación contractual, esto es, 16.500 euros.
En el caso de un despido procedente de un futbolista, el mismo puede estar obligado a pagar al club una indemnización por daños y perjuicios sufridos?
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Hola Ana. La respuesta es positiva: la jurisprudencia (entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 27 de febrero de 2008, Nº de Recurso: 799/2007; Nº de Resolución: 133/2008) viene reconociendo la posibilidad de que el empresario reclame al trabajador los daños y perjuicios que le causo este último, ocurriendo tal situación especialmente en aquellos supuestos en que se produce un accidente de circulación del trabajador superando el empleado el índice permitido de alcoholemia, situación que da lugar al despido procedente y a que pueda ser condenado a abonar la indemnización correspondiente por los perjuicios causados a la empresa por su comportamiento. Un saludo.
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Si se despide a un entrenador de futbol que ha firmado el contrato federativo, pero; el club intencionadamente no ha cerrado la licencia federativa, tiene derecho igualmente a cobrar toda la temporada completa.
Fecha del contrato 04 Julio 2022.
Fecha despido 17 Agosto 2022.
Fecha fin de contrato 30 Junio 2023.
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