Venimos a exponer en el presente artículo el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Logroño en su auto de 11 de noviembre de 2020 en el que se aborda la posible comisión de un delito de falsedad ante la solicitud de colegiación como entrenador que se advirtió como fraudulenta por el Comité de Entrenadores del lugar.
En este supuesto una persona procedió a solicitar la solicitud de colegiación como entrenador en la Federación Riojana de Fútbol, siendo requisito para la colegiación el estar en posesión de un título oficial, expedido por un centro de formación autorizado tras la superación del correspondiente curso teórico/práctico, todo ello conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol.
Nuestro protagonista presentó la documentación oficial acreditativa de la disposición del título referido impartido por un centro privado, documentación en la que se indicaba que había superado las pruebas necesarias para ello ocurriendo que el período de prácticas del curso para la obtención del título de entrenador habría tenido lugar del día 21 de abril al 30 de mayo de 2016, en horario diario de 17:00 a 22:00 horas en Madrid.
Dudas de la Federación Riojana
La parte denunciante (el Comité de Entrenadores de la Federación Riojana de Futbol) alegó que el centro privado que impartió el título es una “entidad que, previo pago, emite dicho título a sabiendas de que el investigado no ha cumplido con la carga lectiva presencial que la legislación en la materia exige para obtener el mismo”; en este caso particular refirió la parte denunciante que al afectado en diversas ocasiones le habría sido imposible estar presente en Madrid en esas fechas, entre otras razones, dado que jugó con el Náxara Club Deportivo, entrenando diariamente y participando en diversas competiciones.
Resultando que la normativa de aplicación exigía para la superación del curso en cuestión al menos haber cumplimentado un 80% de las horas de formación, la parte denunciante consideraba “inverosímil» que el investigado se hubiera desplazado diariamente a Torrejón de Ardoz (Madrid) para realizar las prácticas del curso que habrían tenido lugar entre los días 21 de abril y 30 de mayo de 2016, representando el comportamiento desarrollado por el investigado un delito de falsedad documental, al haber formulado el denunciado una solicitud de colegiación como entrenador en la Federación Riojana de Fútbol, aportando un título oficial de haber superado un Curso teórico práctico (de una institución privada) que sería falso.

La sentencia
Aludiendo a lo determinado por la Sentencia de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de junio de 2020, podemos referir que «el artículo 393 del Código Penal, que tipifica el uso de documento falso, exige como elementos del tipo tanto el conocimiento por parte del autor de la falsedad del documento, elemento subjetivo que la sentencia explica adecuadamente a tenor de la prueba practicada, como la necesidad de que el uso se haga » para perjudicar a otro«.
En este sentido, la Audiencia Provincial de la Rioja procedió a confirmar el archivo de la causa, determinando que ningún delito había cometido el investigado, especificando que la infracción de falsedad del art. 393 no podría haberse llevado a cabo dado que ese delito exige que exista un tercero perjudicado y en el supuesto enjuiciado “la presentación del mismo (el título de entrenador) tendría una finalidad de beneficio propio del investigado, para colegiarse como entrenador, mas sin que ello conllevara un perjuicio específico para persona concreta”.
Como colofón y cierra a la disputa el órgano judicial declaró que no se acreditó que el investigado “no cumplimentara el 80% de las sesiones presenciales del Curso práctico entre el 21 de abril y el 30 de mayo de 2016”, eliminando cualquier duda que pudiera haberse suscitado sobre el comportamiento del investigado.
Bueno,en criterio de un lego en Derecho el primer supuesto de exclusivo beneficio sin perjuicio de nadie,no lo veo totalmente acreditado,porque de ejercer como entrenador sin la preparación ,ni los conocimientos correspondientes, perjudicaría a los entrenados y a la entidad para la que trabajase …
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